Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada NORIS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A Nº 86. 733 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 02-07-2015, emanada del Juzgado 4° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad incoada por el ciudadano MERIDA MODESTO DIMAS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0345-2014 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA EL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" SEDE SUR. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. CUARTO: No hay condenatoria en costas.