Conforme a lo anteriormente expuesto y ante la omisión de la presentación del trabajador a los fines de verificar lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con el último aparte del mismo, este Tribunal cambia el criterio hasta ahora sostenido, y NIEGA la solicitud de homologar la transacción presentada en fecha 9 de Noviembre de 2017.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
HEIDY GUARICARA