Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se acoge al criterio establecido por el Juzgado Séptimo (7°) Superior de este Circuito Judicial Laboral, en relación a la homologación de las transacciones celebradas en Ofertas Reales de Pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales con rango constitucional, razón por la cual se Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 20 de noviembre de 2020, por ser contradictorio a derecho; no obstante, este Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas deja constancia que la parte OFERENTE realizó a la parte OFERIDA, un pago por la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.140.658.301.), .....