-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por las abogadas WHAILIS MARÍA GALICIA VARGAS y MARIA GABRIELA ORTEGA TENORIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 303.806 y 246.802, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los solicitantes ciudadanos AMAYA ANDREA CAZAL GARCÍA y ERICK DANIEL RAMIREZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.654.240 y V-20.653.881, respectivamente.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio .....