III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMITE las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, en los términos señalados precedentemente.
Segundo: En lo que respecta, a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgador consideró abstenerse en pronunciarse, en virtud de la extemporaneidad en que fueron presentadas.
Tercero: Esta sentencia admite apelación en un solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 297 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Cuarto: Se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese boletas de notificación.
Así mismo,.....