HACE CONSTAR, que a los jóvenes adultos: (IDENTIDADES OMITIDAS), titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.829.201 y V-18.829.202, respectivamente, el primero de ellos de 19 años de edad y el segundo de 18 años de edad, en fecha 19 de diciembre de 2006, se le ordeno el cese de la sanción de Semi-Libertad y se les impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, tal y como se evidencia en el aparte primero de la audiencia para resolver si procede o no el cese de la medida impuesta al sancionado (folio 206 de la cuarta pieza), y siendo que en fecha 22 de diciembre de 2006, se recibieron oficios Nros. 836, procedente de la Entidad de Atención C.A.C. “Diego De Lozada”, Circuito N° 2, donde notifican que los mencionados jóvenes adultos, comenzaron sus presentaciones por ante esa Entidad desde el 21-12-2006, en consecuencia hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción un total de: UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, restándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ.....