PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico y la cual se adhirio la defensa Publica, este Tribunal Decreta la Cesacion de la medida de reglas de Conductas, conforme lo establece el articulo 647 literal h) de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, de la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta a la mencionada joven por el lapso de Cuatro (04) meses, por la comision del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal, enconcordancia con el articulo 77 ordinales 8 y 14 ambos del codigo penal vigente, por lo que en conseciencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, conforme al articulo 645 Ejusdem. SEGUNDO: se dictara resolucion debidamente fundamentada por auto separado. TERCERO: se acuerda remitir las presentes actuaciones al departamento de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; quedan debidamente notificadas todas las partes presentes d.....