01050077071077980078, del Banco Mercantil, de fecha 02/02/07 a favor de la trabajadora. Quinto: En este acto la trabajadora recibe el referido cheque a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le entregó las pruebas a las partes, presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Jueza.