Vista la diligencia presentada por el ciudadano EDGAR JOSE PARRA titular de la cedula de identidad N° 8.920.638, actuando en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado ALFREDO VELÁSQUEZ FLORES, identificado con el I.P.S.A N° 92.832, y el abogado RAMON ALI SILVERA UZCATEGUI, identificado con el I.P.S.A N° 46.283, actuando en su carácter de parte demandada, mediante la cual la parte demandada hizo entrega de dos (02) cheque uno a nombre del ciudadano EDGAR JOSE PARRA y el segundo a nombre del ciudadano EDDY LARA, asimismo consigno copias simples de los cheques, en consecuencia, este Juzgado homologó la transacción presentada por las partes dándole efectos de cosa juzgada, en tal sentido se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase-