Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUISA TERESA AZA DE RIVERO y GILBERTO RIBERO MENDOZA, en contra de la Sociedad Mercantil DART DE VENEZUELA, C. A., plenamente identificada en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.