D ISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. REYES RAMÓN RUIZ y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DAVID RAFAEL RAMOS VALDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de diciembre de 2009, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2° y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
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