Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado FRANKLIN OLMOS DAVE, titular de la Cedula de Identidad Nª V-15.612.538, natural de Caracas, nacido en fecha 13-02-83, de 28 años de edad, de profesión Enfermero, laborando en el Hospital Oncológico LUIS RAZETI, hijo de María Coromoto Olmos (v), residenciado en AVENIDA SAN MARTIN, PARROQUIA SAN JUAN, CALLE LA LINEA, CASA Nº 10, TELEFONO, 0426-714-72-08, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se condena al acusado FRANKLIN OLMOS DAVE, a cumplir las p.....