En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA invocado por la representación judicial del ciudadano JOSÉ CAMPILONGO CAPOZOLLI y por la ciudadana SUÁREZ RIVAS ELIZABETH, Fiscal 85ª del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales en el Área Metropolitana de Caracas y Vargas, por cuanto el quejoso no acreditó en autos poder alguno de representación de los ciudadanos BERTEL ANTIAS, BORGES AQUILES, CASTILLO PEDRO, CASTRO ROSA, CHUELLO ACACIA, COLLANTES MARIA, CONTRERAS MARITZA, CORDERO JOSÉ, CURBELO FRANCISCO, DE ABREU LUÍS, DÍAZ ANA, ESCALONA ADOLFA, GAMBOA OSCAR, GARCÍA AGUSTINA, GÓMEZ CARLOS, GO.....