En consecuencia de lo anterior, visto que no por no estar llenos los extremos legales de los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por todos los razonamientos de hecho y de derecho este NIEGA el Decreto de medida cautelar innominada, solicitada en el juicio incoado por SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPRO) contra SINDICATO NACIONAL UNICO DE TRABAJDORES BOLIVARIANOS DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. (SINUTRABANPROVINSA), quedando a salvo su Derecho de hacer uso de la vía de caucionamiento, prevista en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.