Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HA LUGAR, la demanda incoada por las sociedades mercantiles INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS, C.A y SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL G.L.N. II, en contra del SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE VIGILANCIA PRIVADA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA (SINPROVICON), por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, en consecuencia se declara disuelta la ya mencionada organización sindical todo esto de conformidad con los artículo 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.