En este orden de ideas, a los fines de garantizar a los justiciables los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de manera que pueda darse cabal cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 constitucional, que establece como una garantía constitucional el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, y lo establecido en el artículo 318 del texto constitucional, esta Juzgadora acogiendo plenamente los criterios referidos y argumentaciones señaladas, se abstiene de declarar la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la incomparecencia de la demandada, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sustanciador a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se ordena librar oficio a la oficina de depósitos de bienes a los fines de custodia de las pruebas presentadas por la parte actora, las cuales podrán ser retiradas mediante diligencia previa autorización del .....