este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL, hecha por la ciudadana MACLOVIA COROMOTO GALINDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.627, acordó en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.)