Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, razón por la cual se AUTORIZA al ciudadano TONNY JOSEPH DE JESUS BOOM FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.597.669, a laborar de acuerdo a su profesión sin necesidad de autorización o supervisión alguna por parte de la sociedad mercantil ONZZA PRODUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 14 de febrero del 2014, asentada bajo el No. 9, Tomo 28 A., de los libros respectivos, manteniéndose incólume lo establecido en la clausula quinta del contrato.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.