En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JOHNNY JOSÉ RODRÍGUEZ BEROES y YAJAIRA JACKELINE BECERRA, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído ante la Prefectura de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de dos mil seis (2006), según consta del Acta de Matrimonios No. 6, folio 6, y Vto., de los Libros de Matrimonios llevados por dicha autoridad Civil del año 2006.
TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron expresamente que durante .....