PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08/12/2016), por la abg GISELA CONTRERAS VELASCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.575, a solicitud del ciudadano JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, itular de la CI Nº V-13.706.018, en contra del auto dictado en fecha 05/12/2016), por parte del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en el asunto principal N° AP51-V-2013-021592, contentivo del procedimiento de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, cuyos intervinientes son los ciudadanos JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, ya identificado y MARIELYS MAGDALENA CAMARGO ARAQUE, titular de la CI N° V-13.892.042. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el auto precitado de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el asunto principal, contentivo del procedimiento de Modif. de Rég. de Convivencia Familiar.-