En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Juan De Dios Díaz García, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda interpuesta por la parte actora por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: CLAUDIO ENRIQUE BLANCO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-22.498.307, contra la Sociedad Mercantil: RESTOVEN DE VENEZUELA.- SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, el Abg. Juan De Dios Díaz García, en su condición de Juez Proviso.....