En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio en el presente juicio por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE YÁNEZ, cédula de identidad N°V-14.908.675, en contra de los solidariamente demandados, los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA VÁSQUEZ y ESTEBÁN ALEJANDRO POYER CHAVIEL, cédula de identidad N°V-10.333.491 y N°V-13.426.410, respectivamente; manteniéndose la continuidad del juicio en contra de la entidad de trabajo MERCK S.A.