Como quiera que el penado que marras previa admisión de los hechos, fue condenado a cumplir una pena que evidentemente no excede de tres (3) años, no cumpliéndose en la presente, la excepción única a la que refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, infiriendo el Tribunal que el aludido penado, en la actualidad puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley.
3°) DESTACAMENTO DE TRABAJO. La Cuarta parte de la pena impuesta es de (09) MESES y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS en consecuencia podrá optar por el destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 27 de Julio de 2007, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena impuesta, previo el cu.....