PRIMERO: Que los penados MONTILVA MONTILVA FELIX RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.899.181 y a LISCANO MANUEL EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.192.249, fueron objeto de detención preventiva el día 06-07-2006, tal y como consta en el folio (054) del presente expediente; permaneciendo detenidos hasta la presente fecha 02-03-2007, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y sentenciados como fueron a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autores culpables del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, se observa que les falta por cumplir de la pena en concreto de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 06-03-2009.-
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Suspensión Condiciona.....