La retención se produce por violación de los artículos 45 y 54 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y los artículos 30 y 302 de su Reglamento, de conformidad con los hechos verificados de que la contribuyente no registro ni autorización para expender bebidas alcohólicas, según el contenido del Acta Fiscal con el mismo número y fecha del Acta de Retención Preventiva.
Ahora bien, observa el Tribunal que ninguna prueba trajo a los autos la contribuyente a través de la cual el Tribunal pudiera valorar y apreciar que la referida contribuyente puede ejercer el comercio de especies alcohólicas sin el registro y la autorización que de conformidad con la ley y su reglamento son necesario para el ejercicio de esta actividad. En consecuencia, el Tribunal considera que se ajusta a la legalidad el proceder de la Administración Tributaria cuando retiene preventivamente las especies alcohólicas, antes identificadas. Se declara.
En virtud de lo expuesto, se considera proc.....