En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Sigue la ciudadana: EMPERATRIZ ASUNCIÓN SUAREZ HERNÁNDEZ, (En su condición de cesionaria de los Derechos Litigiosos, los cuales les fueron cedidos por el BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL), Contra la sociedad mercantil: AGROLAJITA, C.A, todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDEN la Medida de Embargo Ejecutivo, Decretada por.....