este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos JHOAN EDUARDO ROMERO RIVAS y MARCOS JOHAN ROMERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.285.459 y V-16.082.693, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MARCOS SERGIO ROMERO REYES, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.181