PRIMERO: Admite a trámite el escrito de recusación interpuesto por el ciudadano ROBINSON VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo admite el informe presentado por la ciudadana EDUVIGES FUENMAYOR DE POLIDO.
SEGUNDO: Admite el testimonio de las ciudadanas DAYANA RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 10.119.497 y JOHANA GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 13.951.963, toda vez que sus testimonios podrían aportar datos necesarios para el esclarecimiento de la verdad. En consecuencia, se ordena su práctica de las mismas, para el día jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2011), a las 09:00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta del interesado.
TERCERO: Admite el testimonio de los ciudadanos Carlos David Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.52.....