Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano EFREN ALEXIS VILLAMIZAR MEDINA, contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se Condena a la demanda a pagar al actor, los conceptos establecidos en el presente fallo así como los intereses de mora causados y la corrección monetaria, cuya cuantificación se ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo en los términos establecidos en su parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.