Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD interpuesta por la accionada, Alcaldía Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS MERCEDES BLANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.015.414 en contra de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS. TERCERO: No hay condenatoria en costa.