Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2008, por el abogado CARLOS EDUARDO BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 20 de noviembre de 2008. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que prestaciones sociales interpuso el ciudadano GILBERTO HERNANDEZ ROZO contra AUTOMOTRIZ MABER, C. A. TERCERO: Se ordena a AUTOMOTRIZ MABER, C. A., pagar al ciudadano GILBERTO HERNANDEZ ROZO la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS.....