VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demanda y SIN LUGAR LA DEMANDA por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ JIMENEZ, contra la sociedad mercantil BEETHOVEN GRUPO BTN 25-12, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). ¿ Año.....