Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Aurelio José Muñoz contra la sociedad mercantil Frigorífico San Narcizo II C.A., ambas partes anteriormente identificadas otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente, de lo contrario una vez la presente decisión se encuentra ejecutoriada se ordenará la remisión de la causa al juzgado que conoció en fase de mediación parque que continúe conociendo en fase de .....