En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 26 de octubre de 2011 por la Abg. PATRICIA CARVALLO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.395, apoderada judicial de la ciudadana ADELAIDA COROMOTO URDANETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.647, contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2011, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2010-002981, por el Tribunal Décimocuatro de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana d.....