este Juzgado indica que dicho pedimento es improcedente, toda vez que es doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (ver, sentencia Nº 3325 de fecha 04/11/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), que en casos como el de autos, el procedimiento a seguir es mediante una reclamación autónoma y principal y por ante los Tribunales Civiles por la Cuantía, al ser estos los competentes para conocer y decidir cuando el abogado demanda a su cliente por honorarios profesionales, estando a su vez, la causa definitivamente firme (ver folios 34 al 39 de la segunda pieza del expediente), es decir, de autos se observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 10/10/2014, declarando "...inadmisibles los recursos de control de legalidad interpuestos por la parte actora y demandada contra el fallo dictado en fecha 08/05/2014 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial...".....