En consecuencia este Juzgado Primero de Primera (1°) Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano OMAR SEGUNDO COLMENARES CUEVAS, titular de la cédula de identidad No. 11.226.550, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado HERMAN VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.213, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ SE DECIDE.-