Ahora bien, en el mismo "CAPITULO II", en el punto identificado "QUINTO", referido a la documental copia del Acta de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.