- III -
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana GLORIA BARRERA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.359.984, debidamente asistida por la ciudadana THAIS MERCEDES MARÍN JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.920.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal.....