De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción frente a la administración pública.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 4ºy 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el Defensor Judicial de la parte actora.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada al habe.....