HACE CONSTAR, que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.433, de 17 años de edad, quedo en calidad de detenido para ser presentado antes los Tribunales de Control en fecha 23 de mayo de 2006, según Acta de Investigación Penal que riela del folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49) de la primera pieza, no obstante en fecha 24-10-06, se recibió oficio N° 445-06 de data 23 de octubre de 2006, suscrito por el Jefe de Centro, ABG. CESAR MÁRQUEZ, en el cual envía Informe de Fuga del mencionado adolescente, donde se evidencia que la misma se realizo el 20-10-06 (folio del 47 al 51 de la segunda pieza), cumpliendo de esta manera de la sanción un total de: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, ahora bien, siendo que en fecha 29 de marzo de 2007, se ingreso nuevamente al adolescente de autos al Centro de Formación Integral “Carolina Uslar A”, mediante boleta N° 005-07; se observa que desde la fecha del ingreso hasta el día de h.....