A los folios 1 y 2 del expediente, se determina que la accionante manifestó su voluntad el 07 de febrero de 2007, que en el domicilio del demandado, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, diriman la controversia y se dicte decisión oportuna sobre el supuesto despido, por lo que en tutela de los derechos de las partes en el proceso y acatando lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que tiene competencia territorial para conocer de la presente calificación de despido.