DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, incoada por la ciudadana ERIKA BLANCO, titular de la cédula de identidad número 12.397.763, contra el ciudadano ANTONIO DIAS VIERA, titular de la cédula de identidad número 14.384.430. En consecuencia se fija como Quantum Alimentario la cantidad equivalente a (156,150881 %) del Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) mensuales, la Obligación Alimentaria que el ciudadano ANTONIO DIAS VIERA, deberá suministrar a su hijo el niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS . Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, .....