DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en funciones de Control, administrando justicia y por autoridad que le confiere la ley, por remisión expresa de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 Ordinal 5º del Código Penal, y 615 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa seguida al Adolescente Identidad Omitida. Acogiéndose en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la ciudadana Abg. MARIA ISABEL ACOSTA. Fiscal 114º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta d.....