Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA todas las actuaciones subsiguientes a la presentación del escrito de contestación de la demanda, es decir a partir del folio 41 al 85, excepto el auto de avocamiento de la Juez Temporal y REPONE la causa al estado de admitir o no la reconvención propuesta por la demandada y la cual cursa al folio 23 de este expediente.