Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN LABRADOR SANABRIA, contra de la demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., y consecuencialmente se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, a saber, desde el 25/07/2008, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, y para tal fin se ordena designar un experto que a los efectos nombrará el Juzgado a quien corresponda la ejecución de.....