PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana MAGYURIS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.704.559, en contra de la empresa CAFÉ ATLQ, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, SE ORDENA a la referida empresa, a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 00196-10, de fecha cinco (05) de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana MAGYURIS ESCOBAR, por lo que ante la infracción de lo previsto en la norma de los artículos 26, 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena su restablecimiento inmediato en las mismas condiciones o las más similares con el expreso mandamiento que el presente dispositivo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena .....