Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende, obtener un titulo de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: "...Es por esto Ciudadano Juez, que evacuada como sea la presente solicitud, si el interrogatorio es considerado bastante por el Tribunal a su digno cargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, las presentes diligencias sean declaradas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de GERMAN PEREZ LAZO...", siendo que las leyes que rigen la materia no le otorga esta facultad al órgano jurisdiccional, siendo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), el organismo compet.....