Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación de Enfermedad Laboral N° 0498-2012, de fecha 29 de octubre de 2012, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ("INPSASEL"), notificada mediante oficio N° 04981-2012, de fecha 02 de noviembre de 2012, y en fecha 27 de noviembre de 2012, mediante oficio N° 2322-212 de fecha 05 de noviembre de 2012, formulada por el abogado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.059; actuando en representación de la empresa MI.....