Analizando el caso de marras se evidencia claramente que la fase cognoscitiva del juicio se encuentra agotada en virtud de que existe sentencia definitivamente firme. En consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a fin de mantener una interpretación de la Ley cónsona con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, este Tribunal SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y ASÍ SE DECIDE.