III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos TAHIO MAIGUALIDA MENDEZ SERGENT y JAIME REQUENA MANDE, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 05 de Diciembre de 1992, por ante por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital; cuyo Registro Matrimonial quedó inserto bajo el No. 314, Folio 314.
TERCERO: Líbrese oficio al Juzgado Primero de la Parroquia del actual Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, anexándole al mismo copia certificada de la pr.....